Cómo crear una cooperativa: un camino hacia el éxito empresarial

Introducción

En EHL Abogados, entendemos la importancia de la cooperación y la solidaridad en el mundo empresarial. En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de creación de una cooperativa que, en Castilla y León, está regulado en la Ley 4/2002 de Cooperativas, aunque cada comunidad autónoma tiene su propia regulación al respecto. Descubriremos cómo esta forma de organización empresarial puede ser una opción estratégica para aquellos que buscan un modelo empresarial basado en la participación democrática y la distribución equitativa de beneficios. Acompáñanos en este viaje hacia la creación de una cooperativa y descubre los puntos fundamentales que debes tener en cuenta.

Definición y Naturaleza Jurídica de una Cooperativa

Una cooperativa es una entidad de naturaleza asociativa y de capital variable que persigue el beneficio común de sus personas socias a través de la colaboración y la gestión democrática. En Castilla y León, estas empresas se rigen por la Ley 4/2002, que establece las bases legales para su creación y funcionamiento. La principal característica de una cooperativa es la participación activa de sus socios en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios de acuerdo con su grado de implicación. Esto contrasta con las empresas tradicionales, donde la toma de decisiones puede ser centralizada y los beneficios, más concentrados.

Fases para la constitución de una Cooperativa.

En resumen, las fases se pueden resumir en tres:

1. Acto preparatorio

2. Procesos constituyente

3. Inscripción en el registro de cooperativas

1. Acto preparatorio

Implica solicitar una certificación negativa de la denominación que se ha escogido, en el Registro de Sociedades Cooperativas de la comunidad autónoma donde se pretenda su constitución (en las comunidades pluriprovinciales, suele haber un registro de cooperativas en cada provincia y uno central al que habrá que dirigirse, como norma general).

2. Proceso constituyente.

Este proceso implica la celebración de una asamblea o reunión de todas las personas interesadas en la creación de la cooperativa, llamados normalmente promotores, en la que cada uno tendrá un voto. En esta asamblea se deberán adoptar, como regla general, las siguientes decisiones (hay que tener en cuenta que algunas normas autonómicas, como la Ley de Cooperativas de Euskadi, exige, además, incluir la aprobación de los costes reales o aproximados de la constitución de la cooperativa):

I. Aprobar el acta de constitución.

II. Aprobar el proyecto de Estatutos. Deben redactarse los estatutos sociales que definan el funcionamiento interno de la cooperativa, incluyendo aspectos como la estructura de gestión, la distribución de beneficios y las responsabilidades de los socios. Ha de tenerse en cuenta que la mayoría de normativas autonómicas permite que los promotores soliciten la calificación previa de los estatutos sociales para asegurarse de que cumplen con la Ley, y se inscribirán sin tener que realizarles ninguna modificación.

III. Elección de los órganos sociales conforme a sus Estatutos.

IV. Designar a los gestores-promotores para llevar a cabo el otorgamiento de escritura pública, realizar gestiones bancarias, formalización de contratos y la inscripción registral de la cooperativa.

V. Definir la clase de cooperativa que se proyecta constituir.

VI. Aprobar la forma, cuantía y plazo en que los promotores deberán desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser persona socia.

VII. Aprobar el valor de las aportaciones no dinerarias, si las hubiere.

3. Inscripción registral.

La cooperativa debe ser inscrita en el Registro de Cooperativas correspondiente para adquirir personalidad jurídica.

¿Cual el número mínimo de personas socias necesario para constituir una cooperativa?

Esta pregunta depende mucho de la comunidad autónoma donde se pretenda crear la cooperativa. En este sentido podemos crear varios grupos:

Número mínimo de dos personas socias: caso de Andalucía, Galicia y Cataluña (en este caso, la norma exige que en el plazo de cinco años se incorpore al menos un tercero, o deberá disolverse)

Número mínimo de tres personas socias: caso de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Euskadi, Extremadura y Madrid.

Número mínimo de tres personas socias, salvo que sean de trabajo, en cuyo caso se pueden constituir con sólo dos personas socias: aquí podemos encontrar a Castilla y León, Cantabria.

Número mínimo de tres personas socias, salvo que sean de trabajo, en cuyo caso se pueden constituir con sólo dos personas socias, o de consumo, en cuyo caso hacen falta veinte: este es el caso único de Murcia.

Número mínimo de tres personas socias, salvo las llamadas «microcooperativas», en cuyo caso se pueden constituir con sólo dos personas socias: este es el caso de las Islas Baleares.

Número mínimo de cinco personas socias, salvo que sean de trabajo, en cuyo caso se pueden constituir con sólo dos personas socias: caso de la Comunidad Valenciana.

Número mínimo de cinco personas socias, salvo que sean de trabajo, en cuyo caso se pueden constituir con sólo tres personas socias: caso de Navarra.

Como se puede ver, la variedad es muy grande y, por tanto, es importante tener esto en cuenta a la hora de querer constituir una cooperativa.

¿Cuál es el capital social mínimo necesario?

Este capital se compone de las aportaciones de las personas socias y el mínimo depende, como en el caso anterior, de la cada Comunidad Autónoma:

Exigen una cuantía mínima de tres mil euros (3.000€): Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Euskadi , Extremadura y Galicia.

Exige una cuantía mínima de mil ochocientos tres euros (1.803€) la Comunidad de La Rioja (salvo que sea una cooperativa de iniciativa social, en cuyo caso el importe se reduce a los trescientos euros -300€-).

Exigen una cuantía mínima de mil ochocientos euros (1.800€) las comunidades de Islas Baleares y Madrid (en este caso, si la cooperativa fuese de escolares, no habría capital mínimo).

Exige una cuantía mínima de mil quinientos euros (1.500€) la comunidad de Navarra (salvo que sea una cooperativa educacional, en cuyo caso el importe se reduce a los seiscientos euros -600€-).

Por último, hay comunidades autónomas cuyas leyes no establecen un capital social mínimo, y lo dejan a criterio de los promotores como son Andalucía, Canarias y Murcia.

Ventajas de una cooperativa.

Crear una cooperativa ofrece diversas ventajas:

  • Participación democrática: Cada persona socia tiene igualdad de voto, independientemente de su inversión, lo que fomenta la toma de decisiones consensuadas y la involucración activa.
  • Responsabilidad limitada: Las personas socias no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con las aportaciones realizadas.
  • Beneficios fiscales: Las cooperativas pueden beneficiarse de ventajas fiscales, como la exención de ciertos impuestos.

En resumen, la creación de una cooperativa es un proceso regulado por las distintas leyes autonómicas, que promueve la participación democrática y la equidad en la gestión empresarial. Cumplir con los requisitos legales y comprender las ventajas que ofrece este modelo son pasos clave hacia el éxito empresarial. Si deseas más información o asesoramiento legal para iniciar tu cooperativa, no dudes en contactarnos: en EHL Abogados estamos para ayudarte en cada paso de este emocionante viaje empresarial.

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