Despacho de abogados de Derecho cooperativo en León
El derecho cooperativo es una rama especializada del derecho que regula las actividades y relaciones entre las cooperativas y sus miembros. En EHL Abogados, somos expertos en derecho cooperativo y estamos comprometidos en brindar asesoramiento legal de calidad a las cooperativas en León y sus alrededores. En este artículo, exploraremos en detalle los fundamentos legales del derecho cooperativo y proporcionaremos una visión general exhaustiva de sus principales características.
Con amplia experiencia en el ámbito laboral, nuestro despacho se destaca por su enfoque dedicado y profesional. Nos esforzamos por garantizar un trato justo y equitativo para nuestros clientes, velando por la protección de sus derechos laborales en todo momento.
Experiencia en el ámbito del derecho cooperativo
En EHL Abogados, contamos con una amplia experiencia y conocimientos especializados en el campo del derecho cooperativo. Hemos trabajado con numerosas cooperativas de diferentes sectores y comprendemos las particularidades legales y los desafíos que enfrentan estas organizaciones.
Enfoque personalizado y adaptado a las necesidades de cada cooperativa
Reconocemos que cada cooperativa es única y tiene requisitos legales específicos. Por ello, brindamos un enfoque personalizado y adaptado a las necesidades particulares de cada cliente. Nuestros abogados se dedican a comprender a fondo las metas y desafíos de la cooperativa para ofrecer soluciones legales eficientes y efectivas.
Compromiso con el éxito de las cooperativas
En EHL Abogados, estamos comprometidos con el éxito y el crecimiento de las cooperativas con las que trabajamos. No solo proporcionamos asesoramiento legal, sino que también nos involucramos activamente en el desarrollo estratégico y la toma de decisiones de las cooperativas. Nos apasiona apoyar a estas organizaciones en la consecución de sus objetivos y en el cumplimiento de las regulaciones legales aplicables.
Asesoría legal especializada para diversos tipos de cooperativas
Agroalimentarias
Crédito y seguros
Consumidores y usuarios
Enseñanza
Explotación comunitaria de la tierra y/o ganado
Industriales o profesionales
Iniciativa social
Transportes
Integrales
Trabajo
Vivienda
Cooperativas de segundo grado
Consulta tus dudas a uno de nuestros expertos
Noticias sobre el derecho cooperativo
El Decreto Ley 4/2020 de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, que entró en vigor el día 20 de junio, recoge varias medidas que afectan, muy directamente, a las cooperativas de nuestra comunidad, y que pasamos a explicar..
JORNADA: Las Cooperativas en Castilla y León. Novedades Legislativas EHL Abogados ha sido invitado a participar por la Unión Leonesa de Cooperativas de Trabajo (ULECOOP) en una jornada divulgativa sobre las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Cooperativas de Castilla y León. La jornada tiene dos partes muy diferenciadas:..
Las Cooperativas Mixtas ¿Qué es una cooperativa mixta? Se denomina, en general, como cooperativa mixta a aquella donde hay, por una parte, socios ordinarios y, por otra, socios cuyos votos en la asamblea dependen del capital aportado. La razón de ser de esta clase de cooperativas es favorecer la inyección..
Preguntas frecuentes sobre el derecho cooperativo
1. ¿Cuál el número mínimo de personas que pueden constituir una cooperativa?
El número mínimo es de tres para las cooperativas de primer grado. Dos, para las de segundo grado.
2. ¿Puede un socio darse de baja en cualquier momento?
Sí, un socio puede comunicar su baja cuando lo desee, siempre por escrito, aunque deberá cumplir con sus obligaciones para con la cooperativa si establecen los estatutos sociales un periodo de permanencia mínimo.
3. ¿Qué es un socio de trabajo?
Aquella persona cuya única actividad cooperativizada consiste en trabajar para la cooperativa. Esta figura no existe en las cooperativas de trabajo asociado, lógicamente.
4. ¿Cuáles son los órganos de una cooperativa?
Los más relevantes son la asamblea general, el consejo rector e intervención. También puede haber otros órganos como el comité de recursos, la asamblea de delegados, el administrador único o un director.
5. ¿Puede un socio solicitar una copia total o parcial de los libros sociales?
No, pero sí tiene derecho a que se le certifiquen los acuerdos adoptados por la asamblea general, así como su situación económica con la cooperativa. También puede solicitar una copia certificada de los acuerdos del consejo rector que le afecten.
6. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir entre la convocatoria y la celebración de una asamblea?
La asamblea general deberá ser convocada, al menos, con quince (15) días de antelación y celebrarse dentro de los sesenta (60) días después de la convocatoria.
7. ¿Es cierto que los votos de los socios valen igual?
En general sí, pero hay excepciones: a ciertos tipos de cooperativas se les permite establecer en sus estatutos sociales el voto ponderado que se computa en función de la actividad que cada socio mantiene con la cooperativa. En estos casos, el máximo número de votos sociales que puede tener un socio es de cinco (5).