Incremento del Salario Mínimo Interprofesional

El pasado día 27 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 1462/2018 que aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.019 y, a estas alturas, toda la empresa ha informado de ello haciendo hincapié, sobre todo, en el notable incremento (del 22,3%) respecto al año anterior. De este modo, ya todos sabemos que el salario mínimo queda fijado en 900,00€ al mes (12.600,00€ en cómputo anual) para la mayor parte de los trabajadores; que el salario mínimo de los temporeros será de 42,62€ al día y que el de las personas que trabajen como empleadas de hogar, deberán percibir 7,04€ por hora efectivamente trabajada.

También se ha escrito, aunque menos, sobre las dos excepciones legales de aplicación de esta cuantía mínima:

  1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
  2. A los contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto.

Sin embargo, sobre lo que no se ha escrito mucho, o casi nada, es sobre la influencia que tendrá esta subida en los convenios colectivos vigentes y, sin embargo, será determinante. Y lo será porque, aunque la variación sólo será salarial, la estructura de los convenios no se verá afectada y, por tanto, las categorías inferiores de los convenios llegarán a percibir lo mismo, o casi, que categorías superiores. Lo veremos con un ejemplo. Tomemos como referencia un convenio colectivo reciente de nuestra comunidad autónoma, como el convenio de la sanidad privada de la provincia de Zamora, publicado el 17 de septiembre de 2.018, con vigencia desde el 1 de enero de 2.017 hasta el 2.021: en este convenio se establecen cinco categorías profesionales y, para el año 2.019, se estableció que el grupo V, el más bajo, debería percibir un salario bruto mensual de 866,90€ mientras que, para el grupo IV, el siguiente, este salario debería ser de 916,34€. Es decir, que entre ambas categorías, la diferencia salarial debería ser de 49,40€. Sin embargo, desde el 1 de enero, y con la subida del salario mínimo interpofesional, esta diferencia se reduce a sólo 16,34€…

Creemos que será interesante ver cómo reaccionan tanto patronal como sindicatos en las próximas semanas, de cara a renegociar todos los covenios colectivos vigentes, so pena de igualar, salarialmente, una o varias categorías profesionales de cada uno de ellos. Serán necesarios muchos cálculos.

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