El día 29 de diciembre de 2.018, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/18 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Este Decreto tiene muchos aspectos interesantes, como el incremento de las pensiones públicas equivalente al 1,6% para las pensiones contributivas, y del 3% para las mínimas, SOVI, y las no contributivas.

Las reformas introducidas son muchas y afectan a muchas personas, incluídas las cooperativas y, en especial, a las de trabajo. En concreto, la norma, en su artículo 6, apartado 4 establece que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores podrán elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales. Eso sí, siempre que acrediten que su trabajo se realiza en mercados tradicionales o «mercadillos», y con horario de trabajo inferior a ocho horas diarias. Por otro lado, conforme establece el apartado 6 del mismo artículo, tendrán una reducción en la cuota del 50%, por lo que el posible incremento en la cuota se verá claramente compensado.

La norma establece como obligatoria la cobertura de todas las contingencias para los autónomos, sean comunes (enfermedad común y accidente no laboral), o profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). No obstante, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo octava, esta cobertura no será obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el citado régimen especial.

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