La jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Como mucha gente se pregunta cuándo podrá jubilarse y las consecuencias de hacerlo antes de que se haya alcanzado la edad máxima para seguir trabajando, desde EHL Abogados, como abogados laboralistas, hemos elaborado un pequeño resumen de qué requisitos se han de cumplir y qué pasa si una persona se jubila antes de llegar a la edad legal.
Hay varios factores relevantes que influyen para dar una respuesta más exacta a esta pregunta y uno es el tipo de actividad que se lleva a cabo (hay ciertos trabajos que, por sus especiales características, permiten acceder a una jubilación a edades más tempranas) y otro, si se padece algún tipo de discapacidad. No obstante, sí que hay un criterio general que, en principio, y hasta que cambie la ley vigente, es como explicamos a continuación.
La jubilación
Para que una persona pueda jubilarse, en estos momentos y en general, debe cumplir con dos requisitos:
- Haber alcanzado la edad de sesenta y siete (67) años o, sesenta y cinco (65) si se ha cotizado durante, al menos, treinta y ocho (38) años y seis (6) meses.
- Haber cotizado durante, al menos, quince (15) años y, de ellos, como mínimo dos (2) dentro de los quince (15) años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.
Así pues, si no se cumplen los dos requisitos anteriores, repetimos, con carácter general, no se podrá acceder a la conocida como pensión de jubilación.
La jubilación anticipada
Dicho lo anterior, nos vamos a fijar en los requisitos necesarios para proceder a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador (hay otros motivos que pueden permitir a una persona jubilarse anticipadamente, pero de ellos hablaremos en otro momento).
Lo primero hay que cumplir con todos los requisitos siguientes:
- Tener cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o de sesenta y tres (63) si se ha cotizado durante, al menos, treinta y ocho (38) años y seis (6) meses.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de treinta y cinco (35) años.
- Que el importe de la pensión, aplicados los porcentajes de reducción, sea superior a la pensión mínima que correspondería en caso de que se hubiese jubilado a la edad que le corresponda. Esto es, que no puedes jubilarte antes de tiempo si lo que vas a cobrar es menos que el mínimo que te correspondería si te jubilases más adelante.
Si cumples con estos tres requisitos, enhorabuena, te puedes jubilar antes de tiempo. No obstante, antes de lanzarte a solicitar la pensión, ten en cuenta los porcentajes de “descuento” que te van a aplicar cuando te jubiles y que dependen tanto de cuántos meses antes de tiempo quieras empezar a cobrar la pensión de jubilación, como del tiempo cotizado. Los porcentajes de reducción son estos:
Cotizado menos de 38 años y 6 meses | Cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses | Cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses | Cotizado más de 44 años y 6 meses | |
Meses que se adelanta la jubilación | % de reducción | % de reducción | % de reducción | % de reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |