Las Cooperativas Mixtas

¿Qué es una cooperativa mixta?

Se denomina, en general, como cooperativa mixta a aquella donde hay, por una parte, socios ordinarios y, por otra, socios cuyos votos en la asamblea dependen del capital aportado. La razón de ser de esta clase de cooperativas es favorecer la inyección de capital para facilitarles la consecución de sus fines, pero sin llegar a perder su esencia natural y sin que se permita, de ninguna forma, que los socios de capital puedan llegar a controlar a la propia entidad.

Las únicas excepciones a esta definición las encontramos en Aragón y Andalucía: en esas comunidades se denomina cooperativa mixta a aquella que cumpla finalidades propias de varias clases de cooperativas (artículos 71 y 106, respectivamente). En Cataluña, por su parte, a este tipo de cooperativas se las denomina «integrales» (art. 136).

¿Cuál es su origen?

Las cooperativas mixtas aparecen recogidas, por primera vez, en el artículo 136 de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi. Posteriormente, aun cuando con matices, aparece regulada en el artículo 107 de la Ley 27/1999 de Cooperativas del Estado. Más adelante, otras comunidades autónomas, aunque no todas, las han ido incorporando a sus propias legislaciones en materia de cooperativas:

1º Murcia en la Ley 8/06 (art. 128).

2º Navarra en la Ley 14/06 (art. 79).

3º Asturias en la Ley 4/10 (artículos 186 a 188).

4º Castilla-La Mancha en la Ley 11/10 (art. 152)

5º Galicia, en la reforma introducida en la Ley 5/1998, por la Ley 14/11 (Disposición Adicional Quinta)

6º Extremadura, en la Ley 9/18 de Cooperativas (artículo 175).

Cabe mencionar, por curioso, el caso de la Rioja: la Ley 4/01 permite en su Disposición Adicional Cuarta la creación de este tipo de cooperativas, pero no establece una regulación propia, sino que se limita a remitirse a la Ley del Estado, esto es, la Ley 27/1999.

¿Qué límites se fijan a los socios de capital?

En general, se establece que los socios que desarrollan la actividad estatutaria deben tener, como mínimo, el 51% de los votos, mientras que aquellos que son titulares de partes sociales con voto, es decir, los socios que sólo aportan capital, no podrán superar el 49% de los votos sociales.

Como excepción, la Ley gallega, que limita la posibilidad de crear cooperativas mixtas únicamente a las de trabajo asociado, establece un régimen por tercios: uno para los socios de capital; otro para las cooperativas o entidades controladas por estas y el último para los socios trabajadores. No obstante, se deja dicho que estos dos últimos colectivos deberán tener, como mínimo, el 51% de los votos sociales.

¿Se podría constituir una en Castilla y León?

En principio, la respuesta parece negativa, ya que nuestra Ley no las regula expresamente y resulta dudoso poder cabe acudir a la Ley estatal como supletoria, ya que según el tenor literal de la Disposición Cuarta, la supletoriedad de esta sólo debería considerarse viegente hasta tanto no se aprobase el regalmento del registro de cooperativas, cosa que ya se hizo. No obstante, el artículo 97 permite la existencia de cooperativas distintas de las expresamente recogidas en la norma, siempre que a través de sus estatutos sociales, se dejen perfectamente determinados los derechos y deberes de los socios, y su actividad por lo que se podría utilizar esta vía para poder crear una de estas características, aunque, desde luego, no sería una tarea fácil.

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