Las empresas obligadas a registrar la jornada laboral

Antecedentes

En el año 2.015, la Audiencia Nacional, en una controvertida Sentencia dictada el 4 de diciembre, vino a decir que todas las empresas estaban obligadas a tener un sistema que permitiese a los trabajadores, y a sus representantes, saber con certeza cuál era su jornada laboral real o, lo que es lo mismo, que estaban obligadas a instalar sistemas de fichaje. Esto provocó en su momento gran preocupación entre las pequeñas y medianas empresas porque no se sabía ni cómo ni cuándo se debería implantar este sistema, siendo especialmente complicado hacerlo respecto de algunas actividades puesto que, en muchos casos, el trabajador comenzaba su actividad laboral saliendo desde su domicilio, sin acudir previamente a su puesto de trabajo. Sin embargo, lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no establecía dicha obligación y el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de marzo de 2.017, revocó la interpretación de la Audiencia Nacional, aunque lanzó un mensaje al legislador para que regulase esta materia.

Finalmente, tras dos años de espera y usando un formato legislativo más que cuestionable por la forma, no por el fondo, el gobierno se decide a regular esta cuestión dando plazo a las empresas hasta el día 12 de mayo de 2.019, para implementar un sistema de control horario en el trabajo.

¿Qué es lo que se exige y cómo debe hacerse?

La nueva regulación, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, dice que cada empresa «garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Hasta aquí, todo claro. El problema surge, como era de esperar, en la forma de llevar a cabo este registro, ya que cada sector de actividad es muy distinto y es complicado efectuar una regulación común para todos. Así pues, lo que ha hecho el gobierno es dejar el modo de llevar a cabo este registro en manos de la negociación colectiva en primer lugar; acuerdo de empresa con trabajadores, en segundo lugar; y, en último caso, a la decisión del propio empresario, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores. De este modo, cada empresa tendrá que buscar la mejor manera de registrar la jornada laboral de sus trabajadores, debiendo quedar muy claro cuándo la empiezan y cuándo la terminan.

¿Qué sanciones se pueden imponer a las empresas que incumplan?

Paralelamente con lo anterior, el gobierno ha modificado la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, introduciendo como infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de […] registro de jornada» de modo que, cualquier empresa que incumpla con la obligación de establecer un sistema de control de la jornada laboral, podría incurrir en una sanción de entre 626€ y 6.250€ depediendo de las circunstancias.

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