Abierta la puerta a la jubilación forzosa

El pasado día uno de enero de 2.019 entraron en vigor varias modificaciones del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, vamos a hablar de la modificación operada en la disposición adicional décima que, hasta el 31 de diciembre de 2.018, declaraba nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibilitasen la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento, por parte del trabajador, de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

Tras la modificación, se da la vuelta completamente al sistema de forma que, lo que hasta ahora estaba prohibido, pasa a ser posible de nuevo. La citada disposición adicional, ahora dice:

«Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.»

En coherencia, se ha derogado la disposición transitoria novena del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba las normas transitorias en relación con las citadas cláusulas de los convenios colectivos.

Con ello, el legislador ha decidido regresar al régimen anterior al día 7 de julio de 2.012, fecha en que se publicó en el BOE la Ley 3/2012, que fue la que derogó la posibilidad de que los convenios pudiesen establecer ese tipo de cláusulas. No obstante, la vuelta al pasado tiene matices, ya que, entonces, bastaba con que el trabajador alcancase el 80% de la pensión para poder obligarle a jubilarse; ahora, como se ve, el trabajador ha de poder percibir la pensión en su totalidad.

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