En este artículo, examinaremos la reciente resolución emitida por el Tribunal General en relación a la marca Conguitos. El Tribunal ha abordado varios aspectos clave de la marca y su registro, ofreciendo una perspectiva legal y una decisión definitiva. Como expertos en derecho y marcas, en EHL Abogados, nos complace presentar un resumen de esta resolución.

A principios de este mes de junio, concretamente el día 7, se dictó por el Tribunal General de la UE una sentencia en la que estudiaba el recurso interpuesto por Chocolates LACASA, propietaria de la marca comunitaria Conguitos, sobradamente conocida por la mayoría de los consumidores (¿quién no ha comido alguna vez un Conguito?) para la anulación de la resolución de la Sala Quinta de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de marzo de 2022.

La cuestión surgió cuando un empresario español registró el signo distintivo Conguitos, escrito de una forma muy concreta, para ciertos productos de limpieza que tenía pensado comercializar en supermercados y grandes superficies. Fue entonces cuando, una vez procedido a ese registro, Chocolates LACASA se opuso argumentando, entre otras, varias razones:

  • Igualdad de los signos distintivos.
  • Renombre de su marca, respecto de la nueva registrada.
  • Mala fe del registrante.
  • Posible confusión del consumidor respecto de los productos con igual denominación.

En una primera instancia, la EUIPO había desestimado los argumentos de oposición a la inscripción de la marca: no entendió que hubiera ningún tipo de vínculo entre las dos marcas y que, aunque los productos se puedan comercializar en los mismos comercios, ello no tiene trascendencia alguna, ya que en ellos se venden otros muchos artículos y no es posible que un consumidor se equivoque a la hora de escoger uno u otro. En la segunda, el Tribunal General confirma la resolución de la EUIPO y entiende, a mayores, que Chocolates LACASA no ha acreditado que la marca «Conguitos» hubiese tenido anteriormente una gran implantación ni, tampoco, que el uso de este nuevo signo distintivo sea aprovechado por el solicitante de la marca para aprovecharse del renombre de la citada marca.

Sin embargo, este enfrentamiento no es nuevo y, en realidad viene de muy atrás en el tiempo porque el particular que registró ahora la marca «Conguitos» para productos de limpieza, es el mismo que registró con éxito esa marca para referirse a calzado y ropa infantil en los años 90. Así pues, y por tanto, «Conguitos» no sólo son cacahuetes recubiertos de chocolate sino que puede ser cualquier otro producto… que no se pueda comer.

Puede leerse la sentencia íntegra pulsando AQUÍ

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