Modificaciones a la regulación de las Cooperativas en CyL

El Decreto Ley 4/2020 de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, que entró en vigor el día 20 de junio, recoge varias medidas que afectan, muy directamente, a las cooperativas de nuestra comunidad, y que pasamos a explicar a continuación.

Regulación sobre las asambleas generales de delegados

En la Disposición Transitoria tercera, se prorroga de forma automática, hasta el 31 de diciembre de 2020, el nombramiento de todos los delegados cuyo mandato hubiese expirado durante la vigencia del estado de alarma o que fuese a expirar durante este año. No obstante, esta prórroga no tendrá efectos si los acuerdos a adoptar por la asamblea general de delegados, están referidos a alguno de los puntos recogidos en el artículo 37.2 de la Ley de Cooperativas, esto es, fusión, escisión, transformación, disolución, emisión de obligaciones, exigencia de nuevas aportaciones al capital social, modificación de estatutos sociales y, en general, todos aquellos que requieran una mayoría de dos tercios de la asamblea general. Para estos casos, los mandatos expirados o no vigentes, no se entenderán prorrogados.

En este tipo de asambleas, cada socio podrá contar, como máximo, con hasta cinco votos delegados.

Flexibilización del uso del Fondo de Educación y Promoción

Tal y como había regulado el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en su artículo 13, se flexibiliza el uso del Fondo de Educación y Promoción pudiendo destinarse a las siguientes finalidades:

  1. Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
  2. A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Además, durante la vigencia del estado de alarma, y sus prórrogas, se autoriza al Consejo Rector a aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción en los términos que acabamos de ver, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de la cooperativa no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

El problema de esta medida, adoptada en el día de hoy, es que llega muy tarde, ya que la última prórroga de la declaración del estado de alarma finaliza el día 21 de junio a las 00:00 horas o, lo que es lo mismo, dentro de poco menos de dos días. Si alguna cooperatva decidió usar este fondo al amparo de la normativa estatal, entendemos que no debería tener problema alguno, pero lo que no tiene sentido es que la Junta lo incorpore un sólo día antes de que se acabe el estado de alarma.

Modificación del régimen de adaptación de estatutos sociales a la Ley 2/2018

La disposición final segunda del Decreto Ley 4/2020, modifica el plazo máximo que tenían las cooperativas para adaptarse a la nueva regulación. Como ya informamos en su día, las cooperativas tenían de plazo dos años para adaptarse a las modificaciones introducidas en la Ley 4/2002 de Cooperativas por la Ley 2/2018. En caso de no hacerse en ese plazo, la cooperativa entraría en causa de disolución y se procedería al cierre provisional de la hoja registral (Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2018). Ese plazo vencía el día 16 de julio de 2020.

A partir del día 20 de junio de 2020, el plazo para adaptación estatutaria se amplia hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose el resto de las previsiones legales.

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