Límites al «derecho de cita» en la LPI

En el mundo globalizado en el que vivimos, la traducción juega un papel fundamental en la comunicación entre diferentes culturas y países. En este artículo, abordaremos un tema relevante y de creciente importancia: la protección individual de las traducciones. Como expertos en derecho y propiedad intelectual, en EHL Abogados, nos complace presentar un breve análisis sobre este tema.

Límites al derecho de cita

El caso estudiado por el Tribunal Supremo, es el de una editorial que publicó un cuento en un libro de antologías que había sido traducido del japonés al español, por una traductora profesional. El cuento, en sí mismo, tenía una extensión muy pequeña y la editorial se limitó a citarla simplemente, pero no solicitó su autorización para la publicación amparándose en el derecho de cita previsto en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Qué es un fragmento?

Uno de los aspectos clave de la sentencia es, precisamente, el concepto de «fragmento». En este sentido, como nos parece lógico, el Tribunal Supremo estableció que un «fragmento» no puede ser nunca entendido como una totalidad del texto, por pequeño que sea éste, sino sólo de una parte de él. Pero, además, no consta que el texto hubiera sido incluido con la finalidad de ser comentado, sino simplemente incorporado a la obra de forma íntegra como parte de una antología de cuentos.

El Tribunal Supremo afirma:

«En este caso la reproducción íntegra de «La historia de Iori y Run», aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada, al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. Desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto

Por tanto, el Alto Tribunal acabó confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y concediendo a la traductora una indemnización de dos mil euros (2.000€) más el 2% del beneficio obtenido por la editorial con la venta del libro.

Puedes leer la sentencia íntegra AQUÍ

Ir arriba