El TSJ de Castilla y León anula el resultado de oposiciones

El día 11 de febrero, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, (sección Primera de lo Contencioso) con sede en Valladolid, la Sentencia número 146 relativa a un proceso de concurso-oposición.

Se juzgaba la decisión del tribunal calificador que decidió rebajar de 45 a 41 puntos, la nota necesaria para aprobar el examen después de que se hubiesen impugnado, nada más y nada menos, que ¡diecisiete preguntas!. En este caso, el examen constaba de noventa preguntas más otras nueve de reserva para posibles impugnaciones, y se había establecido en la orden de la convocatoria que, para aprobar, era necesario tener, como mínimo, más del 50% de preguntas acertadas, descontadas las negativas. Esto es, que había que conseguir, al menos, 45 puntos. Sin embargo, debido a la enorme cantidad de preguntas impugnadas, el tribunal calificador decidió rebajar esos 45 puntos a 41, dando lugar con ello a la reclamación de uno de los aspirantes, que consideraba que debía mantenerse el aprobado en 45 puntos.

Finalmente, la Sala acabó dando la razón al opositor impugnante y aunque no ordenó repetir el examen, que era lo primero que solicitó el reclamante, sí que ordenó dejar la puntuación mínima para aprobar en 45 puntos y no en 41. Sin embargo, un punto importante de la Sentencia, viene en el apartado 4.4 relativo al fondo del asunto, ya que la Sala no duda en dar un buen tirón de orejas a la administración debido al alto número de preguntas impugnadas. Así se expresa el Tribunal:

«Es decir, que ya el órgano convocante, dadas las características de la materia sobre la que versa la prueba, medicina, prevé la posibilidad de la anulación de un 10% de las preguntas, 9, pero en este caso se ha llegado hasta 17, por lo que, frente a lo que sostiene uno de los codemandados en modo alguno puede concluirse que el tribunal calificador o quien haya sido el que haya formulado las preguntas haya actuado con la diligencia y competencia mínimamente exigibles, lo que, a juicio de la Sala exige que se depuren las responsabilidades pertinentes, dadas las gravísimas consecuencias que se producen y la falta de consideración que conlleva la formulación de nada menos que 17 preguntas incorrectas frente a quienes con enorme esfuerzo participan en las difíciles pruebas de que se trata.»

Por tanto, mucho cuidado habrá de tener la administración en sucesivos procesos de oposición o concurso-oposición, con las preguntas que se formulan en los tests.
Se puede leer el contenido íntegro de la Sentencia, que no obstante puede ser objeto de recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, en el siguiente enlace: Sentencia TSJ Castilla y León

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